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Cualquier artículo que contenga información personal sobre algún individuo vivo identificable, requerirá un consentimiento explícito del paciente antes de ser publicado.
Si no se puede obtener consentimiento porque el paciente no puede ser localizado, la publicación sólo será posible si la información es suficientemente anónima; o sea, que ni el paciente ni ninguna otra persona pueda identificarla fehacientemente.
Si el paciente ha fallecido, estas normas de confidencialidad no rigen. Por razones de cortesía y ética, sería conveniente obtener el consentimiento de un familiar.
Las situaciones en que suele presentarse con mayor frecuencia la identificación de las personas es en la publicación de casos o en las fotografías de pacientes. Sin embargo, también puede ocurrir en investigaciones sobre grupos, en los cuales un subgrupo es suficientemente pequeño.
La publicación de fotografías requerirá consentimiento del paciente cuando de la imagen o la leyenda surja la posibilidad de identificación.
Las imágenes de radiografías, endoscopías, laparoscopías, ultrasonografías, cortes anatomo-patológicos, o imágenes de partes del cuerpo, no requerirán consentimiento expreso, siempre que se cubran o retiren marcas de identificación y que en la leyenda no se aporten datos que permitan la identificación del paciente.
Una excepción a este requerimiento, se presenta cuando la imágen proviene de una agencia de publicidad o fotografía (para ilustrar una noticia, por ejemplo), ya que citamos el origen y asumimos que la agencia y sus fotógrafos cuentan con la autorización correspondiente.
Si el paciente es menor de edad, el consentimiento lo firmarán sus padres o el tutor.

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