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bullet_redCualquier artículo que contenga información personal sobre algún individuo vivo identificable, requerirá un consentimiento explícito del paciente antes de ser publicado.

bullet_red Si no se puede obtener consentimiento porque el paciente no puede ser localizado, la publicación sólo será posible si la información es suficientemente anónima; o sea, que ni el paciente ni ninguna otra persona pueda identificarla fehacientemente.

bullet_red Si el paciente ha fallecido, estas normas de confidencialidad no rigen. Por razones de cortesía y ética, sería conveniente obtener el consentimiento de un familiar.

bullet_redLas situaciones en que suele presentarse con mayor frecuencia la identificación de las personas es en la publicación de casos o en las fotografías de pacientes. Sin embargo, también puede ocurrir en investigaciones sobre grupos, en los cuales un subgrupo es suficientemente pequeño.

bullet_redLa publicación de fotografías requerirá consentimiento del paciente cuando de la imagen o la leyenda surja la posibilidad de identificación.

bullet_redLas imágenes de radiografías, endoscopías, laparoscopías, ultrasonografías, cortes anatomo-patológicos, o imágenes de partes del cuerpo, no requerirán consentimiento expreso, siempre que se cubran o retiren marcas de identificación y que en la leyenda no se aporten datos que permitan la identificación del paciente.

bullet_redUna excepción a este requerimiento, se presenta cuando la imágen proviene de una agencia de publicidad o fotografía (para ilustrar una noticia, por ejemplo), ya que citamos el origen y asumimos que la agencia y sus fotógrafos cuentan con la autorización correspondiente.

bullet_redSi el paciente es menor de edad, el consentimiento lo firmarán sus padres o el tutor.

 

 

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